Descripción:

Organismo gestor: Generalitat de Catalunya.    

Título que se otorga a familias formadas por uno/una o más hijos/hijas menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

El título de familia monoparental otorga varios beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones. Existe un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias.

Requisitos: 

Tabla 1: Familias que pueden obtener el título de familia monoparental

Tipos de família Condiciones
Progenitor/a sin vínculo matrimonial ni unión estable de pareja Convivencia con hijos/as a cargo
Persona viuda o en situación equiparable Hijos/as dependientes económicamente
Progenitor/a que no percibe pensión de alimentos o ésta es inferior a la mitad del IRSC Guarda de los hijos/as y dependencia económica
Progenitor/a que ha sufrido violencia machista Protegido por la Ley 5/2008
Progenitor/a que ha sufrido abandono familiar El otro progenitor/a no asume responsabilidades
Progenitor/a con niños al cargo y el otro progenitor/a privado de libertad Internamiento por un año o más


Tabla 2: Requisitos para el cómputo de hijos o hijas

Requisitos Condiciones
Edad Menores de 21 años, o hasta 26 si cursan estudios
Discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar Sin límite de edad si conviven con su familia
Dependencia económica Convivencia con el/la progenitor/a y mantenimiento económico
Separación transitoria Inferior a dos años por motivos justificados (estudios, trabajo, salud, etc.)


Tabla 3: Categorías de familias monoparentales

Categoría Criterios
Especial Dos o más hijos/as, o bien el/la progenitor/a o un hijo/a con discapacidad/incapacidad para trabajar
General Familias que no cumplen los criterios de categoría especial


Empadronamiento: Es necesario estar empadronado en Cataluña.

Residencia legal: Sí. Es necesario disponer de residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.

Documentación necesaria:

Tipos de documentación Detalle
General DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y de los hijos/as mayores de 18 años, libro de familia o documento equivalente (sentencia, acta notarial, resolución administrativa de adopción o tutela).
Específica Certificados de convivencia, estudios, defunción, sentencias judiciales sobre separación, pensiones de alimentos, situación de violencia o abandono, certificados de permanencia en centros (penal u hospitalario), declaración de renta de los hijos/as mayores de 21 años.
Personas con nacionalidad de otro país de la UE Permiso de residencia comunitario, certificado del Registro Central de Extranjeros, Pasaporte o Documento de Identidad del país de origen.
Personas con nacionalidad extra comunitaria Permiso de residencia vigente de todos los miembros de la unidad familiar.


-Discapacidad reconocida: Se entiende por persona discapacitada la que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por persona incapacitada para trabajar la que tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.- Víctima de violencia doméstica: Se equipara a familia monoparental en caso de una persona progenitora con hijos/as a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

-Importe y periodicidad:

- Tasas: No existen tasas asociadas a este trámite.

- Plazos: Se puede solicitar en cualquier momento.

- Validez de los títulos: El título tiene una validez de cuatro años, pero cuando el/la hijo/a de más edad cumpla 21 años, tiene una validez bienal, menos en los siguientes supuestos:

  • En el caso de acogimientos simples de duración superior a un año: validez de igual duración que el acogimiento.
  • En el caso de personas extranjeras residentes en Cataluña: validez de igual duración que el documento acreditativo de residencia. Si la renovación del permiso está en proceso de tramitación: validez de hasta seis meses de duración.
  • En el caso de acreditación de estudios mediante las matrículas del año anterior por no haberse formalizado todavía la matrícula del año en curso y en el caso de matrículas en las que no conste el sello de pago de la entidad bancaria: validez de tres meses.
  • En caso de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos: validez de un año.
  • En caso de títulos otorgados en caso de no percibir pensión de alimentos para los hijos/as: validez de dos años.
  • En caso de títulos otorgados en supuestos de violencia: validez de dos años.
  • En el caso de títulos otorgados en situaciones de privación de libertad, hospitalización u otras causas similares: validez anual.