Descripción:

Organismo gestor: Generalitat de Catalunya.  

Este título acredita la condición de familia numerosa y permite gozar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales. Se expide un carné para cada miembro.

El título de familia numerosa se otorga a las familias con una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. También se reconocen como familia numerosa otras composiciones familiares que pueden consultarse en el apartado “Requisitos”.

Requisitos: 

Tabla 1: Familias que pueden obtener el título de familia numerosa

Tipo de familia Condiciones
Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas Hijos o hijas pueden ser comunes o no
Personas separadas o divorciadas con tres o más hijos o hijas Hijos o hijas pueden ser comunes o no, pueden estar en diferentes unidades familiares pero bajo dependencia económica; puede requerir justificantes legales
Personas separadas o divorciadas con guarda y custodia compartida de los hijos o hijas Requiere acuerdo escrito entre las personas progenitoras sobre quién consta en el título
Una persona con dos hijos o hijas en caso de defunción de la otra persona progenitora
Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, al menos un hijo/a con discapacidad del 33% o superior, o incapacidad
Dos ascendientes con dos hijos o hijas, con discapacidad reconocida (33% o superior), o un progenitor con discapacidad del 65% o superior Incluye casos de familias monoparentales con progenitor con discapacidad reconocida igual o superior al 65%
Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora o acogedora No dependen económicamente de la persona tutora o acogedora
Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad Han de convivir y depender económicamente entre ellos


Tabla 2: Requisitos para el cómputo de hijos o hijas

Requisitos Condiciones
Menores de 21 años Siempre son considerados como miembros de la familia numerosa
Mayores de 21 y menores de 26 años Han de estar cursando estudios académicos o profesionales reconocidos
Discapacidad superior al 33% Independientemente de la edad
Convivencia con la persona o personas progenitoras Excepto en casos de separaciones o divorcios, o de separaciones transitorias
Dependencia económica de la persona o personas progenitoras En todos los casos, los ingresos anuales de los hijos o hijas no pueden superar el IPREM


Tabla 3: Categorías de familias numerosas

Categoría Criterios
General Todas las familias numerosas, excepto las de categoría especial
Especial - Cada hijo/a con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar cuenta como dos. Podrán ser categoría especial: dos hijos/as con discapacidad, tres hijos/as y uno de ellos/as con discapacidad.
- 5 hijos/as o más, o bien 4 hijos/as, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, o dos gemelos.
- Los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no deben superar el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias


Empadronamiento: Es necesario estar empadronado en Cataluña.

Residencia legal: Sí. Es necesario disponer de residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia.

Documentación necesaria

Tipos de documentación Detalle
General - DNI/NIF/NIE de los miembros de la familia, si la persona solicitante se opone a la consulta por parte del Departamento de Derechos Sociales.
- Acreditación de la filiación:
  - Hijos comunes: Copia del libro de familia (si existe) o certificados de nacimiento.
  - Hijos no comunes: Copia de la primera página del libro de familia y la página de los hijos/as, o certificados de nacimiento.
  - Adopción: Sentencia, acta notarial o resolución administrativa si no consta en el libro de familia.
  - Tutela/Acogimiento familiar: Resolución judicial o administrativa.
Especifica - Volante de convivencia del padrón municipal: De la unidad familiar a la fecha de la solicitud, si no se ha autorizado la consulta.
- Histórico de convivencia: Certificado de los últimos dos años o acta notarial, en uniones estables con hijos no comunes.
- Estudios/Matrícula: Certificado de estudios, recibo de pago (indicando nombre, cuantía, destinatario y curso académico) o copia de matrícula para hijos/as entre 21 y 26 años.
- Guarda, custodia, pensiones alimenticias: Resolución judicial, convenio regulador y los últimos 6 recibos bancarios del pago.
- Discapacidad: Certificado del grado de discapacidad si ha sido reconocido fuera de Cataluña o no se ha autorizado la consulta.


Ingresos:

Categoría Límites de ingresos
General Todas las familias numerosas, excepto las de categoría especial, no tienen un máximo de ingresos
Especial - Los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no deben superar el 75% del IPREM vigente. Para el año 2025, el 75% del IPREM es de 6.300 €/año por persona:
Familias de 3 miembros: 18.900 €
Familias de 4 miembros: 25.200 €
Familias de 5 miembros: 31.500 €
Familias de 6 miembros: 37.800 €
Familias de 7 miembros: 44.100 €
Familias de 8 miembros: 50.400 €
Familias de 9 miembros: 56.700 €
Familias de 10 miembros: 63.000 €
- Cada hijo/a no puede superar unos ingresos anuales equivalentes al IPREM vigente (8.400 €/año para 2025)


Discapacidad reconocida: Cada hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad para trabajar contará como dos para determinar la categoría (es decir, si son dos hijos/as con discapacidad, o bien tres hijos/as y uno/a de ellos/as con discapacidad, podrán ser categoría especial si no superan el límite de ingresos).

- Importe y periodicidad: Tasas: No hay tasas asociadas a este trámite.  Plazos: Se puede solicitar en cualquier momento.  Validez de los títulos: El título es válido hasta la fecha en que el hijo mayor cumpla 21 años. A partir de ese momento, si se mantienen las condiciones para continuar disfrutando del título, las renovaciones tendrán validez bienal, como norma general.